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Protección Educativa por Orfandad 2024-2025

El Grupo Educativo Instituto San Carlos preocupado por su bienestar y el de su familia, les informa que durante el ciclo escolar 2024-2025, se encuentra activo un Programa de Protección Educativa por Orfandad, que tiene como finalidad garantizar la continuidad de la educación de su hijo(a) ante un imprevisto, hasta concluir una carrera profesional dentro de nuestra institución.

¿Qué respalda nuestro programa?

La Protección Educativa por Orfandad tiene como objetivo brindar tranquilidad a los líderes económicos de la familia, que, en el lamentable caso de deceso del padre, madre, tutor o responsable del pago de las colegiaturas (previamente designado en el programa); el alumno tendrá asegurado al 100% los siguientes conceptos, durante sus trayectorias escolares:

Colegiaturas mensuales.

Inscripción  (semestral o anual).

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En todo momento, las condiciones de aplicabilidad que regulan esta protección, estarán sujetas a lo estipulado en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN EDUCATIVA POR ORFANDAD, establecido por el Grupo Educativo Instituto San Carlos o cualquiera de las denominaciones autorizadas, propiedad de la Asociación Civil Instituto Técnico y Bancario San Carlos.

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REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN EDUCATIVA POR ORFANDAD

Generalidades:

 

Este programa será aplicable desde el nivel  Preescolar, para dar garantía de la conclusión de los estudios hasta el nivel universitario, dentro de las modalidades, niveles  y carreras que oferte el Grupo Educativo Instituto San Carlos.

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Únicamente se podrá dar de alta a una persona como titular, quien será el responsable del programa de protección.

Se deberá hacer entrega del formato de solicitud en el departamento de control escolar del nivel educativo en el que actualmente se encuentre cursando su hijo(a), llenando cada uno de los campos, incluyendo el nombre completo y firma del titular, datos que deberán coincidir plenamente con la identificación oficial vigente que deberá ir adjunta a la solicitud.

La protección procederá, si al momento de la eventualidad, el alumno tiene todos los pagos de las colegiaturas al corriente y no tenga adeudos de ningún tipo con la institución.

Para estar al corriente, los pagos de las colegiaturas se deberán realizar a más tardar el día 17 de cada mes.

Los beneficios de la protección aplican por cada alumno activo en la institución y son intransferibles.

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El titular podrá aparecer como responsable del programa en más de un formulario si fuera necesario; en los casos que los alumnos sean hermanos o si no fuera así, cuando el titular cuente con la patria potestad. 

Los conceptos protegidos por este programa, solamente serán aplicables en servicio educativo, nunca podrán ser reembolsados en dinero.

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Las reclamaciones del programa proceden únicamente si el formato de protección se encuentra debidamente llenado, con información actualizada.

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Se podrá hacer cambio de titular previa solicitud por escrito. Este proceso está sujeto a revisión y podrá ser rechazado si cumple con las condiciones de exclusión. Si el cambio es procedente, deberán transcurrir al menos 30 días para hacer válido el programa.

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Las actualizaciones de la información de la protección deberán quedar asentadas en el formato, sin excepciones.

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Las reclamaciones del programa proceden únicamente si el formato de protección se encuentra debidamente llenado, con información actualizada.

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Se podrá hacer cambio de titular previa solicitud por escrito. Este proceso está sujeto a revisión y podrá ser rechazado si cumple con las condiciones de exclusión. Si el cambio es procedente, deberán transcurrir al menos 30 días para hacer válido el programa.

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Las actualizaciones de la información de la protección deberán quedar asentadas en el formato, sin excepciones.

Condiciones:

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Las coberturas por incapacidad permanente, total o parcial e invalidez definitiva están excluidas.

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En caso de que el titular del programa sea un colaborador de la institución, el beneficiario conservará los beneficios que se encuentren vigentes al momento del deceso.

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Exclusiones:

Si el titular del programa no es el padre o madre del alumno, la protección sólo aplica si no excede de los 60 años de edad cumplidos al inicio de cada contratación de la protección o de cada ciclo escolar.

La edad tope para dar de alta a un titular del programa, si se trata del padre o la madre, es de 65 años al inicio de cada contratación o cada ciclo escolar.

El programa excluye fallecimientos por complicaciones derivadas de enfermedades o padecimientos previamente adquiridos a la primera contratación de la protección dentro de la institución. 

Decesos por complicaciones derivadas de la COVID-19 no están cubiertos en el programa.

Casos derivados de cualquier contingencia sanitaria quedan excluidos.

Las muertes intencionadas están cubiertas a partir de un ciclo escolar cumplido y finalizado dentro de la institución.

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En caso de requerir el programa de protección derivado de alguna eventualidad,  se solicitará a la Institución la garantía del programa mediante un escrito; se dará notificación del deceso del titular, junto con una copia del acta de defunción y original para su cotejo.

El Grupo Educativo Instituto San Carlos está facultado para solicitar toda clase de información que considere relevante.

La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes, facultará al Grupo Educativo Instituto San Carlos para considerar rescindido de pleno derecho el presente programa.

Procedimiento:

Cualquier situación que no esté prevista en este reglamento, será sujeta de evaluación por el Consejo de Administración de la Institución y será informada oportunamente a los familiares del beneficiado. 

ESTE PROGRAMA DE PROTECCIÓN EDUCATIVA POR ORFANDAD ES INDEPENDIENTE AL SEGURO DE PROTECCIÓN ESCOLAR VIGENTE PARA ALUMNOS QUE SE ENCUENTREN EN MODALIDAD HÍBRIDA O ESCOLARIZADA.

Si las dudas persisten, no dudes en contactarnos.

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